El Gobierno nacional reglamentó la Ley N° 27.696 que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género.
A través de esta norma “las obras sociales y las prepagas quedaron obligadas a brindar terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente” a víctimas de violencia de género.
El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales, es decir las que tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes como por ejemplo el Plan Materno Infantil, programas de prevención de cánceres femeninos, rehabilitación, cuidados paliativos, entre otros.
La mirada de la ley en Santa Fe
Desde el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de Santa Fe consideraron que esta normativa es un “avance” importante. Luciana Dallasta, directora del Sistema de Protección Integral contra las violencias del centro-norte, dijo a AIRE que “es importante porque busca ordenar las prácticas actuales en relación al acompañamiento y la prevención de las prácticas de violencia que se pueden dar”.
En tanto, explicó que con esta ley “se puede visibilizar el proceso que viene después del inicio de ruta crítica”. Dallasta indicó que la situación de violencia no termina con una orden de restricción, un botón de pánico o alguna medida judicial.
“La violencia tiene un impacto que es necesario visibilizar a través de políticas públicas, abordarlo, protocolizarlo y darle entidad”, consideró.
En cuanto a su implementación, la funcionaria aseguró que en Santa Fe “hay un marco suficiente a través del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad y un sistema de protección que está en condiciones de llevar adelante los protocolos necesarios”.
Por su parte, el secretario de Salud de la provincia, Jorge Prieto, confirmó que “a partir de la Ley N° 27696, a través de las obras sociales, se va a asistir y abordar de manera completa las situaciones de violencia de género que incluyen prácticas preventivas y terapéuticas. Serán prácticas obligatorias, y deberán estar garantizadas”.
Qué ocurre con los afiliados de Iapos en Santa Fe
El director de Iapos, Oscar Broggi, explicó que “al igual que con la ley de los 1.000 días, esta obra social ya cuenta con una cobertura y un programa de asistencia en situaciones de violencia de género así como de atención a personas por este motivo”.
En este caso, las afiliadas pueden acceder a esta asistencia solicitando turno en cualquier de sus centros prestadores y no necesitan tener derivación médica, denuncia o autorización previa de la obra social. En el caso de la ciudad de Santa Fe, deben acercarse a República de Siria 4091 o contactarse al (0342) 155 313 114.
De acuerdo a la información publicada en el sitio oficial de Iapos, el abordaje consta de dos etapas: la primera incluye la asistencia en situaciones de violencia que tiene por objeto la recepción inicial y la atención psicológica integral que estará a cargo de un equipo multidisciplinario conformado por una médica, una psicóloga y una trabajadora social.
La segunda, en tanto, es una etapa de seguimiento que tiene por objeto contemplar la evolución de la afiliada y del caso en su integralidad, por parte del equipo interdisciplinario.
En este sentido, Broggi aseguró que “todas las prácticas que contempla la ley ya están vigentes en la obra social” pero adelantó que se está trabajando en “darle formato de programa para que la asistencia se amolde a la norma vigente”.
Qué indica la ley N° 27.696
La Ley N° 27.696 o Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género fue reglamentada el pasado 10 de agosto y contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales “un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas”.
En esa línea se incorporarán todas las “terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente”. A partir de esta ley, están obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género.
Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos. Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, la cartera de Salud llevará adelante las medidas necesarias para la capacitación y efectiva implementación del Protocolo.
Cómo acceder a la cobertura
Para acceder a esta cobertura, quienes la requieran deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (Sicvg).
Por Julieta Arcaya para Aire Digital