¿Quiénes pueden ser convocados como autoridades de mesa?

Fundamentalmente, tomamos como base primaria a docentes, públicos y privados, de Santa Fe y vamos asignando dependiendo de la mesa en que estén empadronados hacemos la asignación. También está la opción de anotarse voluntariamente, aunque eso no garantiza que sean electos.

Cómo es la forma de convocatoria y qué hacer cuando lo recibo

Los telegramas se distribuyen mediante el Correo Argentino y se están repartiendo desde la semana pasada. A su vez, desde este martes, estamos enviando ese mismo telegrama que llega en forma física por correo electrónico. Es la primera vez que se hace y lo que buscamos es agilizar la comunicación y asegurarnos que sean recibidos correctamente.

 

El telegrama cuenta con una página web www.santafe.gob.ar/cam con un correspondiente código para confirmar o no la asistencia.

¿Se puede rechazar la convocatoria? ¿Qué motivos son válidos?

Sí, se puede rechazar. De todas maneras es importante remarcar que la convocatoria constituye una carga pública y, por tanto, una obligación. Si no se justifica la ausencia o el abandono de las funciones electorales se constituye en un delito electoral con penas que oscilan entre los seis meses y los dos años de prisión.

 

Los motivos considerados en la Ley 19.945 son tres: enfermedades, viajes o cuestiones laborales, pero deben estar correspondientemente justificados ante las autoridades en los tres días posteriores a la convocatoria.